No, no me he vuelto loca explicando algo que no sucede. Por desgracia, en todos mis años como abogada he recibido varias decenas de peticiones en este sentido. De hecho, me paso por aquí para comentarte una sentencia reciente al respecto.

Un progenitor pidió a un Juzgado de Palma (Islas Baleares) que aceptaran su renuncia a sus hijos menores (pidió, en términos jurídicos, la renuncia a la patria potestad, así como dejar de pagar pensión de alimentos). Vaya, desentenderse de sus hijos.

Los motivos que alegaba eran graves y los describió como «razones humanitarias»: que los menores lo habían llegado a amenazar de muerte, que se drogaban, faltaban a clase e incluso la propia madre no quería vivir con ellos y se encontraban en ese momento residiendo con su abuela. Además, el padre alegó estar enfermo y no poder trabajar, por lo que todo ello era considerado suficiente como para que el Tribunal lo librara de sus derechos y obligaciones para con los menores.

Su solicitud fue desestimada y recurrió ante la Audiencia Provincial de Palma, la cual confirmó la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia. Por lo tanto, este señor no ha podido desentenderse de sus hijos por mal que se lo hagan pasar o por problemas que desarrollen.

Tal como recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial, el derecho a la patria potestad de los hijos propios no es un derecho renunciable. Asimismo, dicta la Audiencia que la situación de los menores debe ser atendida pero no mediante una medida de «desentendimiento» sino más bien al contrario.

Puedes leer la sentencia aquí, si te resulta interesante o si ha despertado tu curiosidad.

Y abrimos el debate… ¿qué opinas de este asunto? Explícamelo en un comentario a este post.