Poco queda ya del humo que nos salía del bolígrafo a los estudiantes de antaño mientras tomábamos apuntes a la velocidad de la luz, intentando no perder ni una palabra de aquello tan importante que se nos estaba explicando. Ahora, acudir a cualquier universidad e incluso instituto, nos regala una estampa de alumnos y alumnas tecleando en ordenadores último modelo y, en algunos casos, incluso podemos observar alumnado inmóvil, que no toma apuntes, porque tiene encima de su mesa una grabadora (o su Smartphone cumpliendo dicha función).

La tecnología avanza, nos hace la vida más fácil, pero también puede chocar a menudo con la protección de ciertos derechos como, en este caso, el de la propiedad intelectual de la lección oral que ofrecen los docentes. ¿O no?

¿Qué sucede si alguien decide grabar una clase para estudiarla luego en casa? ¿Debe pedir permiso a quién la da? ¿Y al centro en el que se imparte? ¿Y puede difundirse ese material posteriormente?

Esta cuestión está a la orden del día, me la han consultado dos personas distintas esta última semana y yo misma la he vivido en mi piel en el último mes, motivo por el cuál he querido indagar y poder publicar este artículo. Mi sorpresa ha sido descubrir que, como en otros tantos asuntos en este maravilloso mundo, el del Derecho, no existe una respuesta taxativa que pueda darte, así que he podido realizar un estudio y formar mi propia opinión, para al menos ofrecerte orientación básica.

De este modo y salvo mejor criterio (que animo a quien pueda a ampliar información en los comentarios o por privado, porque pretendo profundizar en este asunto y con el tiempo actualizar el artículo si los Tribunales sientan jurisprudencia al respecto) lo que puedo decirte con seguridad es:

Nadie va a darse cuenta de que estás grabando y nadie sabrá que en casa lo utilizas, si realmente tu única intención al grabar una clase es poder estudiar mejor para un examen y, tras ese cometido, el material es archivado o eliminado definitivamente del dispositivo electrónico. Esto es real como la vida misma. ¿Moral? Eso debes decidirlo tú. La persona que te ofrece la clase se la ha preparado y ha realizado un trabajo para que puedas disponer de toda esa información, motivo por el cuál contar con su beneplácito sería todo un detalle. De hecho, te otorgaría tranquilidad e incluso podría animarte a compartir la grabación con compañeros y compañeras, sabiendo que no debes actuar en la clandestinidad, sino que cuentas con permiso para dicha difusión. Incluso el centro podría otorgar ese permiso, especialmente si al profesor/a le parece bien que sus clases se graben.

¿Y si no te interesa ser tan sincero/a?

Entiendo, especialmente ante la falta de desarrollo jurisprudencial todavía existente en esta materia, que te verás atado por la normativa relativa a las grabaciones de voz, de las que ya te hablé anteriormente. No considero (aunque en Derecho nunca digas nunca) que vaya a ser fácil, para un docente, hacerle ver a Su Señoría que esta grabación (el simple hecho de haber grabado, ojo que no estamos hablando de un uso y difusión indiscriminados e injustificados del material) constituyan una vulneración del derecho a la propiedad intelectual.

Por otro lado, la realidad es que los centros, especialmente los universitarios, empiezan a añadir en sus normativas internas cláusulas específicas que prohíben el uso de dispositivos electrónicos que permitan la grabación de las explicaciones de los profesores o, directamente, prohíben la grabación de voz y vídeo de aquello que se imparta por los profesores, catalogando las aulas de lugar privado.

Dos de ellas, en España, son ya la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos, que la primera mediante un Dictamen de su Servicio Jurídico de hace unos años y la segunda mediante la cláusula 4.4. de su Normativa sobre Conducta Académica, hacen alusión a las prohibiciones que acabamos de mencionar. En caso de no cumplir el alumnado con la normativa del centro en el que se encuentre matriculado, las consecuencias internas que se le apliquen son otro cantar.

Por todo ello, la recomendación siempre será solicitar permiso al profesorado e incluso al centro, estando bien atento/a a las posibles prohibiciones que la normativa del lugar establezca y que puedas desconocer. Si eres el profesor/a afectado/a por las grabaciones, considera si el uso que se da al material realmente vulnera tus derechos y, de ser así, podemos estudiar el asunto.