El Tribunal Supremo hace pocos días se pronunció sobre qué sucede cuando una persona que tiene otorgado el uso de la vivienda que fue conyugal porque es el progenitor custodio de los menores, trae a una nueva pareja a vivir a ese domicilio.

Este asunto ha levantado ampollas desde que tengo recuerdos como abogada de Derecho de Familia. He oído miles de veces a uno de los dos miembros de la ex pareja decir «encima le estoy pagando el nidito de amor con su nuevo/a novio/a». Y no les faltaba razón… si la vivienda era copropiedad de ambos al 50%, pagaban cada uno su parte de hipoteca (y otros gastos) y encima una resolución judicial estipulaba que uno/a de ellos/as tenía derecho a vivir allí (con nueva pareja incluida y los hijos/as de esta si los tenía) y el/la otro/a no podía entrar en su vivienda.

Este uso de la vivienda se otorgaba mayoritariamente al progenitor que tenía la guarda y custodia de los menores, en beneficio de estos para garantizarles no moverse del hogar que ya conocían y tener cierta estabilidad en cuanto a vivienda. Ello aunque dicho progenitor custodio tuviera pareja nuevamente y vivieran juntos.

¡Pues se acabó!

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia dictaminando que la introducción de una tercera persona en la vivienda cuyo uso se otorgó, hace que dicha vivienda pierda su naturaleza puesto que ahora sirve en su uso a un núcleo familiar diferente. Así, la Sala no pretende negar el derecho a rehacer tu vida con una nueva relación de pareja, sino que intenta que dicha libertad no perjudique al progenitor no custodio. Lo que el Tribunal alega es que el interés del menor no puede restringir o limitar más derechos de los que ampara.

Esta decisión del Tribunal Supremo es una revolución para el Derecho de Familia y posiblemente fomente el inicio de muchos procedimientos de modificación de medidas.

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