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Los divorcios y las separaciones son situaciones en las que todo nuestro mundo se tambalea. Así, aspectos que parecen más triviales que los relativos con los menores o con el patrimonio básico de la ex pareja, pasan a menudo desapercibidos. Esta vez, traigo a la palestra un asunto en el que, como os explico durante los primeros segundos de vídeo, no puedo daros una respuesta concreta. Lo que pretendo es aclarar conceptos, puesto que este tema está en plena controversia entre los juristas desde hace ya unos años.
¿Quién debe pagar las cuotas de la Comunidad de Propietarios cuando se está separado o divorciado? ¿Qué diferencia las cuotas ordinarias de las extraordinarias? Lo mejor es estar bien informado, antes de suscribir un convenio regulador de mutuo acuerdo o antes de afrontar un procedimiento contencioso al respecto.
[ctt template=»9″ link=»3C4aq» via=»yes» ]Normalmente la comunidad tras divorcio la paga: cuota ordinaria quien vive allí y cuota extraordinaria (derramas) entre los propietarios vía @laigarali[/ctt]
Deseo que os sea de interés y os ayude poco a poco en las situaciones de vuestro día a día.



