La Comisión Europea presionó a España durante mucho tiempo para que subiera la media del IVA. Así, en el año 2012 se decidió incrementar el tipo de gravamen del impuesto.

Algunos productos pasaron del tipo reducido al tipo genérico, incrementando los gastos de los profesionales que los consumían. Entre otros, los equipos médicos, aparatos y demás instrumental utilizado para uso veterinario y las sustancias medicinales y los principios activos utilizados para generar medicamentos veterinarios que, con carácter general, pasaron del 10% al 21% de IVA.

Por otro lado, los medicamentos (producto final, no sus principios activos) de uso veterinario sí continúa tributando con el tipo reducido del 10% (algo es algo…).

Muy curioso (y para mí, indignante) que se mantenga al tipo del 10% el uso de servicios veterinarios por parte del sector ganadero, pero que el resto de clientas/es (no solo particulares, también centros de recogida de animales, santuarios de animales, protectoras de todo tipo, centros de recuperación e fauna…) ven incrementado el IVA que deben soportar por cuidar y salvar las vidas de los animales al tipo del 21%.

Asimismo, considero oportuno mencionar que los servicios veterinarios prestados en espectáculos taurinos y en actividades cinegéticas (la caza), tributan por el tipo general, el del 21%.

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